Alegato por los organismos autónomos constitucionalesGabriela Morales

Los derechos humanos surgen y prosperan -o declinan- ahí donde se anima el encuentro inexorable entre el hombre y el poder. De ahí que también perdura inagotable, el desvelo por los derechos humanos: un desvelo que cuida el sueño de la humanidad. (Sergio García Ramírez, 2002)

Casi 20 años han transcurrido, desde que surgió el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), a partir de la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), el 10 de junio de 2002. Antes de eso, las autoridades públicas eran las mandatarias de la información en México. En la sociedad, poco sabíamos de los actos de las instituciones y el ejercicio de nuestros recursos públicos. Teníamos miedo incluso de preguntar. Había que acreditar la identidad y el interés jurídico de conocer la información en diversas entidades de la república. También era necesario señalar el uso que se haría de la información.

Por esto era importante contar con una legislación. Personas de distintos ámbitos no gubernamentales interesadas en la democracia, activistas de la sociedad civil, académicos, periodistas y defensores de derechos humanos, incluso, servidores públicos, seguimos impulsando la existencia de un marco jurídico sólido y mecanismos institucionales que nos permitieran contar con información para ejercer nuestros derechos. Surgió entonces el organismo especializado en materia de transparencia y acceso a la información, mismo que logró su autonomía constitucional más de una década después, mediante el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia    publicado el 7 de febrero de 2014.

Los organismos autónomos se han convertido  en contrapesos al poder que se suman a la clásica división de poderes. Montesquieu fue uno de los precursores en señalar la importancia de la separación de poderes en la república federal, la cual reconocía como una forma de gobierno en la que el pueblo tiene la soberanía.   Los poderes que reconocía eran: el de dictar las leyes (legislativo), el de ejecutar las resoluciones públicas (ejecutivo) y, el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares (judicial). Si bien, siempre es vigente esta división de poderes, la mayor  complejidad de la  sociedad  ha hecho necesarias    cada vez más legislaciones específicas para fortalecer el ejercicio de la democracia.

Actualmente no tendríamos el régimen democrático con el que contamos, si no hubiera existido el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral (INE).  La presente administración no hubiera llegado al poder si el INE no tuviera el  sistema que soportó una de las más grandes elecciones competitivas en la historia del país en 2018. No hubiera sido posible avanzar en la exigencia de los derechos humanos, sin la información que permitió abrir el INAI sobre violaciones graves a derechos humanos, tales como las sistematizadas en el Proyecto Memoria y Verdad.

La autonomía del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)     es parte de la nueva construcción democrática. Aunque ya revocó en términos generales las medidas dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para limitar las expresiones políticas del presidente Andrés Manuel López Obrador durante sus conferencias matutinas, tiene aún la posibilidad de conservar también su independencia y autonomía. Mediante la decisión de la Sala Superior en la que declaró improcedente el dictado de las medidas,  el TEPJF  considera   que éstas son “de repetición” por lo cual    requieren de un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional y no son    competencia del INE al que corresponden sólo   medidas cautelares. De hecho, el INE había actuado en seguimiento de una denuncia por parte de  la oposición del partido en el gobierno acerca de que en las conferencias “mañaneras”  se vierten opiniones sobre temas electorales, por lo que deberían quedar restringidas esas y otras manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral.  La imparcialidad del Tribunal quedará pues demostrada cuando resuelva en definitiva sobre estas herramientas clave de la comunicación política en la presente administración.

Los organismos constitucionales autónomos evitan, entre otros mecanismos  relevantes, que el poder se centralice en una persona y/o un único partido político. El avance democrático de México no deja lugar a el monopolio de la información y de la verdad. En este momento, es importante asegurar, además de la división de poderes clásica entre el ejecutivo, legislativo y judicial y sus derivados contrapesos, el equilibrio que prporcionan los organismos autónomos garantes de derechos humanos, acceso a la información y protección de datos personales, generadores de información estadística, y de fiscalización, entre otros. Esto no implica eliminar  el escrutinio y exigencia sobre éstos. Al contrario, a los organismos constitucionales autónomos del derecho de acceso a la información, les exigimos que trasciendan   la postura administrativa procedimental que a veces adquieren y pasen  a ser verdaderos garantes de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales; requerimos que el  Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática     conserve y fortalezca su imparcialidad en la recopilación de datos sobre la situación nacional y que el  Instituto Nacional Electoral continúe garantizando elecciones libres e imparciales en el ámbito de sus competencias; que  la Fiscalía General de la República y las fiscalías autónomas   desarrollen investigaciones que permitan a los tribunales vincular a proceso a los autores materiales e intelectuales de los diversos delitos y en su caso, reconocer violaciones a derechos humanos.

La concreción de la pretensión del Presidente de la República acerca de subsumir las competencias, facultades y funciones de los organismos constitucionales autónomos en instituciones del poder ejecutivo y legislativo del cual su partido tiene mayoría parlamentaria, sería sin duda una regresión constitucional en la protección y el cabal ejercicio de los derechos humanos.  La defensa de los artículos sexto, 28, 41 y 102 de la Constitución  es un asunto democrático. Es importante que el poder ejecutivo permita a los distintos actores gubernamentales y no gubernamentales sumarse a la participación y colaboración para la identificación y atención óptima de los diversos problemas públicos que se agravan en la coyuntura de una pandemia que no parece verse controlada y ante un contexto electoral próximo que vuelve el  panorama aún más complejo.

Gabriela Morales

Gabriela Morales es profesora de asignatura en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y participa en proyectos de investigación sobre consulta y comunicación política en esa casa de estudios. Actualmente, es consultora en democracia, derechos humanos y políticas públicas para organizaciones de la sociedad civil. Ha tenido diversos cargos en organismos constitucionales autónomos a nivel federal, nacional y de la Ciudad de México. Es Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM; Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Licenciada en Ciencias Políticas y Sociales por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE). Es estudiante de la Licenciatura en Derecho a distancia en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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