No es nuevo afirmar que en democracias avanzadas, los recursos de participación como la consulta y la iniciativa ciudadana en ocasiones han sido utilizados para distintos fines y no precisamente para los que fueron establecidos por ley. Partidos políticos, por ejemplo, en ocasiones los emplean para poner sobre la mesa temas atractivos en la agenda, no importando si prosperan o no; basta con que terminen por captar simpatías partidistas que luego se reflejen en las urnas. En México, asistimos a un uso peculiar y estratégico de estos instrumentos, ya que han empezado a servir para legitimar acciones o generar aprobación, como es el caso de la decisión que hoy se discute acerca de enjuiciar o no a los expresidentes.
En México, los recursos de democracia directa son relativamente nuevos: se establecieron en la Ley de Consulta Ciudadana a partir de marzo de 2014 , pero se han utilizado informalmente por el gobierno para construir cierto tipo de discursos legitimadores con resultados poco convincentes.
Los preceptos sobre prácticas de comunicación política indican que la comunicación gubernamental debería ser empleada para adherir a los ciudadanos al proyecto en turno y también para buscar consensos respecto a políticas públicas que implican cierta dificultad en su aprobación. Sin embargo, las consultas no deberían ser usadas como instrumentos de comunicación política si se quisiera ejercer una práctica democrática de calidad. En recientes meses, lo que hemos visto, es justamente el intento de utilizar los caminos institucionales de participación política formal no necesariamente encaminados para el beneficio de la mayoría de los ciudadanos, sino con fines de gobernabilidad.
Ante lo antes mencionado, surgen algunas preguntas: ¿Para qué podrían ser empleadas las consultas? ¿Los procedimientos empleados son los adecuados? ¿Es simplemente poner a votación de “sí o no” un asunto, sin antes incentivar procesos deliberativos que desemboquen en la participación y decisión ciudadana? Estas interrogantes emergen a la hora de dar un repaso a las consultas que, al margen de la legislación, se han llevado a cabo a nivel federal en los últimos años: la referida al nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (25 y 28 de octubre de 2018); la Consulta nacional de proyectos prioritarios (24 y 25 de noviembre de 2018); y la consulta en Baja California sobre la Planta Cervecera Constellation Brands (21 y 22 de marzo de 2020).
La cuasi consulta acerca del megaproyecto del nuevo aeropuerto
Una de las “consultas” que causó mayor controversia fue la referida a la continuidad o no del proyecto del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco que llevaba 31% de avance. En aquella ocasión, aunque el entonces presidente electo se refirió al proceso como “consulta”, se trató en realidad de un híbrido con tintes más bien de sondeo o encuesta. La Consulta Nacional Nuevo Aeropuerto fue organizada por un consejo ciudadano conformado por académicos y organizaciones, entre ellas la Fundación Arturo Rosenblueth, y financiado con aportaciones voluntarias de los legisladores federales del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) al margen de las reglas establecidas en el artículo 35 de la constitución mexicana. AMLO afirmó en una declaración a la prensa: “Lo puedo resumir con las palabras de El Quijote: llamo al pueblo de México a que nos ayuden a desfacer entuertos” BBC Mundo, 4 de septiembre, 2020. Finalmente, los resultados de este ejercicio fueron usados para legitimar discursivamente el cambio de timón. Aquel capítulo ocurrió cuando el gobierno de la autollamada 4T se encontraba apenas en la antesala de ejercer el poder, por lo cual aunque se produjo el hecho inédito de “consultar al pueblo” respecto a un proyecto estratégico, no constituyó una “consulta popular o ciudadana “ en sentido estricto, como se quiso plantear mediáticamente.
La “consulta” para enjuiciar a los expresidentes
A casi dos años de la gestión de la 4T, AMLO ha convocado a una consulta para “enjuiciar a los ex-presidentes” poniendo a consideración ciudadana un asunto que tiene que ver con la impartición de justicia ante una posible violación a la ley, lo cual se sostiene en una premisa equivocada. Si uno comete un delito, éste debería de ser sancionado, pero siempre bajo el debido proceso. ¿O acaso se debe de consultar a los ciudadanos si hay que procesar a alguien que robó o asesinó? La consulta sobre enjuiciar a los expresidentes conduce al absurdo de dejar en manos de los ciudadanos el proceso judicial. Maquinado con los recursos del Estado, usar un mecanismo de participación política para ese fin, conlleva el uso tendencioso de un recurso de democracia directa. AMLO afirmó en una de sus conferencias matutinas: “Si hay una participación del 40% ya es vinculatorio”. Y agregó: “No es la decisión de un solo hombre o autoridad, sino del pueblo. Hay que hacerlo con responsabilidad, sin alterarnos, de manera tranquila, como sucede en una democracia” Forbes, 4 de septiembre, 2020.
Esta crítica no está enfocada hacia el asunto mismo materia de la “consulta”, sino al empleo de un instrumento que tiene otros fines. En primera instancia, la iniciativa se echa a andar desde el ejecutivo exhortando a la ciudadanía a solicitar la consulta, siendo que el propio presidente tendría la posibilidad de llevar a cabo la solicitud al legislativo (lo cual ha hecho finalmente) y por otra parte, se realiza sobre un asunto de carácter judicial que no debería ponerse a consideración de la “opinión” del “pueblo”.
Acceder a las consultas, ya sea por medio de los partidos, por grupos organizados de la sociedad civil o por ciudadanos independientes a cuenta propia, resulta un derecho y una opción en un régimen democrático. Sin embargo, lo que vemos es la utilización de los instrumentos de democracia directa por parte del aparato del gobierno. Discursivamente, esto evidentemente trae beneficios, pues el dar una imagen de “haber hecho lo que el pueblo ha ordenado” en un tema que resulta por demás popular, genera en amplios auditorios percepciones de aprobación al gobierno en un contexto previo a elecciones intermedias.
Las consultas ciudadanas y demás recursos de democracia directa tienen un propósito fundamental, claramente establecido en la ley, por lo que un uso desviado, en lugar de beneficiar a la ciudadanía y a nuestra joven democracia, la vulnera. Incorporar las consultas populares en la constitución ha sido una de las victorias históricas de movimientos y ciudadanos que han construido el andamiaje institucional democrático en nuestro país. El uso equivocado de estas prácticas de democracia directa tergiversa ante la ciudadanía su validez legal y nubla el legítimo fin que éstas tienen: en otras palabras, las aleja de las razones por las cuales fueron diseñadas